CS revocó sentencia y acoge protección contra Hospital por no pago de 10 días de remuneración a cirujano infantil.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.
La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El requirente estimó infringido el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la honra y el derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.
Del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales del art. 20 CPR.
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Valparaíso.
Se estimaban infringidos los derechos de igualdad ante la ley, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad.
Del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 20 de la CPR.
El fallo concluyó arguyendo que el actuar de la recurrida vulneró la garantía fundamental del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.
Los recurrentes estimaron infringidos el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho a la no discriminación por el Estado y sus organismos en materia económica.