CS rechazó protección deducida contra la Municipalidad de Santiago por suspender autorización de expendio de bebidas alcohólicas a un restaurante.
La recurrente señaló que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
La recurrente señaló que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional.
El Reglamento en cuestión optaría por fijar un mecanismo de interrupción del embarazo lesivo a los derechos fundamentales de las mujeres.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que es admisible la acción de protección deducida.
Para el sólo efecto que el colegio recurrido exponga formalmente a la actora la motivación en que se sustentó la medida.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fuentes y el abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por acoger el recurso.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Prado.
El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho a la seguridad social.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Santiago, que en su oportunidad rechazó la acción cautelar intentada.
La recurrente haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.