Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Presidencia de la República no puede poner término a contrata si previamente no establece en un sumario administrativo la responsabilidad del funcionario, resuelve Corte de Santiago.

Aceptar que todos los funcionarios que prestan servicios a contrata en la Presidencia de la República son de exclusiva confianza, implica admitir que es la autoridad administrativa, a través del nombramiento, quien crea este tipo de cargos, cuestión insostenible, toda vez que es la ley la que así ha de establecerlo.

29 de mayo de 2023
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