Restricción del derecho a voto y a optar a cargos directivos impuesto por la Asociación de Magistrados de Chile a sus socios jubilados, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Resulta improcedente restablecer los derechos alegados por la vía de protección, ya que tal restricción se encuentra establecida en los estatutos gremiales; normas que deben ser respetadas por cuanto son las que los socios se han dado.