CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo debido que rechazó un recurso de reconsideración de multa por extemporáneo.
El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley.
El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley.
El recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto fue sancionado administrativa por hechos respecto de los cuales hubo sentencia penal absolutoria.
Se elaboró, publicó y difundió un comunicado en que se le atribuye actos de acoso, hostigamiento, conductas machistas y de violencia de género, vulnerando el derecho a la honra.
Se revocó la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible
La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad.
La recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley.
El recurrente adujo haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La Corte de Santiago concluyó en su oportunidad que el acto recurrido no aparece como arbitrario ni ilegal.
La recurrente adujo haberse vulnerado la igualdad ante la ley, toda vez que la resolución recurrida adolece de fundamentación fáctica y jurídica.
No surgen derechos indubitados para juzgar la actuación de la recurrida, quien ha actuado dentro de la órbita de sus atribuciones.