CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Banco por supuestamente no respetar la tasa convenida de un crédito.
La Corte de Valparaíso indicó que, es posible concluir que el actuar de la entidad bancaria no resultó ser arbitrario.
La Corte de Valparaíso indicó que, es posible concluir que el actuar de la entidad bancaria no resultó ser arbitrario.
El recurrente señala que la autoridad omitió ejercer sus facultades legales para asegurar el orden público.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.
La Corte de Valdivia indicó que, la legislación excepcional que sirvió de sustento para la suspensión temporal de la relación laboral, al no regular ni modificar lo relativo al fuero maternal, no afectó las normas del Código del Trabajo sobre la materia.
Las instituciones bancarias no lograron acreditar la negligencia o falta de cuidado de la recurrente respecto a sus claves bancarias.
La Mutual señala que el diagnóstico corresponde a una patología degenerativa no laboral.
La recurrente, señala que envió un mensaje a la mesa de ayuda del Demre en la que señaló que apelaba la inhabilitación para rendir nuevamente la prueba de matemáticas; petición que fue acogida y pudo rendirla nuevamente el 27 de enero de 2020.
El recurrente señala que solicitó la devolución de sus ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente.
La Corte indicó que, es la institución recurrida quien debe explicar, cómo se ha generado el crédito que se cobra al recurrente, debiendo haber acompañado la documental necesaria.
El recurrido efectivamente incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de los recurrentes.