CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra SEREMI de Bienes Nacionales en caso de denegación de solicitud para regularizar un inmueble rural.
El recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la persona.
El recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la persona.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que ha sido discriminada arbitrariamente por la autoridad.
El recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente.
Se debe otorgar la cobertura pactada en el contrato de seguro respecto de la enfermedad dermatomiositis y reembolsar los gastos asociados a la hospitalización.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Brito, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.
El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley.
La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, por cuanto los descuentos efectuados afectan su patrimonio personal.
De la sola circunstancia de encontrarse el asunto sujeto al conocimiento de los jueces naturales, se infiere que ya se encuentra sometido al imperio del derecho.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por emitir pronunciamiento sobre lo apelado.
La recurrente adujo que se infringió la Convención sobre los Derechos del Niño, que es aplicable en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política.