CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sala de la Corte de Temuco por dejar sin efecto subasta judicial.
El recurrente estima que se vulneraría el derecho de propiedad.
El recurrente estima que se vulneraría el derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Brito y Prado.
La recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que ha sido objeto de diferencias arbitrarias y se ha iniciado una persecución en su contra.
La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley al negarse ilegalmente a tramitar un recurso presentado dentro de plazo.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem.
Se concluye revocando las sentencias impugnadas y declaró que los recursos de protección deducidos son admisibles, debiendo dárseles la tramitación correspondiente.
No se infringe igualdad ante la ley y no hay discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben bridar en materia económica.
La requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley, pues no se dio cumplimiento a la Ley 18.216.
La requirente estimó que se vulneró el derecho a la vida privada y a la honra .