Corte de Santiago acogió protección y ordena mantener bonificación para tratamiento médico de gendarme.
Mientras situación médica no sea evaluada y no se declare que su salud es irrecuperable.
Mientras situación médica no sea evaluada y no se declare que su salud es irrecuperable.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y el abogado integrante Figueroa.
Se sostiene que los derechos que reclaman los recurrentes no tienen conexión con los elementos fácticos ni de acreditación que se hicieron valer en el recurso.
La recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues la Inspección no ha dado un trato igualitario a su parte en relación a los demás fiscalizados.
El Tribunal de alzada expuso que la decisión de clausura inmediata se adoptó sin que constara la exigencia legal previa de Acuerdo del Concejo Municipal.
Se alegó infringido el derecho de propiedad incorporal que mantiene sobre las prestaciones educacionales y sobre la calidad de alumna regular que detenta.
La requirente estimó haberse vulnerado el derecho de propiedad que tiene su hijo tanto sobre la condición de alumno, como sobre la progresión en los niveles o cursos, y sobre la graduación.
El actuar del servicio recurrido revistió el carácter de ilegal y arbitrario.
No se refleja una decisión terminal por parte de la autoridad municipal, por lo que dentro de la lógica que se sigue no puede constituir la amenaza de un derecho fundamental.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz y la abogada integrante Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.