Corte de La Serena rechazó protección contra Municipalidad por no renovar matrícula de menores de edad.
Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias.
Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias.
Existe un conflicto en relación a los reales destinos de los inmuebles con fines de vivienda, y su adecuación a las normas urbanísticas que los regulan.
Además, la pretensión del recurso tampoco se puede cumplir, dado que la municipalidad ya recibió definitivamente la obra.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada.
Corresponde desestimar el recurso por tratarse de un derecho dubitado, cuya declaración corresponde a un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que el acto impugnado le perturba el ejercicio de sus actividades laborales como profesora.
Un acto de autoridad, aún con sustento legal y dictado en el marco de sus facultades, aparece ser arbitrario si exhibe una motivación puramente formal sin sustento real y concreto.
La sentencia concluye estimando vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad de la funcionaria.
e señala que el Dictamen N° 92.308/2016 de la Contraloría establece tres formas para determinar si los dispositivos electrónicos que se pretenden explotar son máquinas de azar.
Cabe recordar que en el año 2009 la DGA tomó medidas administrativas que habría vulnerado el derecho a la propiedad del agua como bien ancestral.