CS anuló sentencia dictada por la Corte de Santiago que acogió acción de protección por no contener la petición a la que se hizo lugar.
La Corte de Apelaciones de Santiago advirtió que la modificación del plan de salud de la recurrente ha obedecido a dos razones que se diferencian con claridad: la adecuación del precio base del plan de salud por los mayores costos que aduce la institución previsional y la variación del mismo por aplicación de la llamada tabla de factores por sexo.