Corte de Rancagua acogió protección por cierre de portón que impedía libre tránsito de particulares.
El libre tránsito de los recurrentes a través del predio de los recurridos, no puede significar detrimento de sus derechos.
El libre tránsito de los recurrentes a través del predio de los recurridos, no puede significar detrimento de sus derechos.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Padilla, quien estuvo por acoger la petición de inadmisibilidad del recurso.
No se han ejercido por la Universidad de Chile acciones de Juzgamiento y solo se ha aplicado la normativa vigente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia.
Los recurrentes adujeron que la aprobación del referido plan de cierre temporal es de extrema gravedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada.
La sentencia fue apelada y se encuentra en estado de acuerdo ante la Corte Suprema.
Se puso a la recurrente en una situación de desigualdad respecto de los restantes trabajadores de la concesionaria.
La apelante esgrime que lo ordenado es contrario a la ley, toda vez que el procedimiento de seguridad está a cargo de funcionarios pertenecientes a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección.