CS rechazó protección por negación de permiso para instalar pantalla led en azotea de edificio.
Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica.
Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica.
El recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Chaimovich, quien fue del parecer de acoger la acción de protección.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección.
El recurrente estimó vulnerado su derecho al debido proceso, consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Valderrama, quienes estuvieron por acoger la acción impetrada.
La decisión tomada por la recurrida no obedece a una conducta caprichosa de la autoridad.
Concluye el fallo manifestando que el actuar de la recurrida no se puede calificar de arbitrario.
De los antecedentes aportados es posible constatar que efectivamente la actora es titular de derechos de concesión para la transmisión de electricidad.