Corte de Temuco acogió protección contra Superintendencia de Pensiones que rechazó declarar invalidez de trabajador.
Se dejó sin efecto la Resolución dictada por la Comisión Médica Central en Sesión N° 440/2016, de 13 de julio de 2016.
Se dejó sin efecto la Resolución dictada por la Comisión Médica Central en Sesión N° 440/2016, de 13 de julio de 2016.
El fallo concluye infiriendo que la autoridad recurrida al rechazar la tramitación de la migración de televisión analógica a la digital, lo hizo en el marco de sus atribuciones legales.
Concluye el fallo haciendo presente que a la fecha de dictación del acto recurrido estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz quien, en síntesis, estuvo por revocar el fallo en alzada.
En el caso en cuestión se debe dilucidar la colisión entre el Derecho a la Libertad a desarrollar cualquier actividad económica y la libertad colectiva de actuación sindical.
La sentencia concluye expresando que se ha vulnerado el artículo 24 de la Carta Fundamental, debiendo la Municipalidad de Temuco cesar inmediatamente los descuentos efectuados.
Los recurrentes arguyen que el actor arbitrario e ilegal vulnero su derecho de propiedad consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
El recurrente adujo que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, fue llevado a efecto por el Honorable Consejo de Disciplina de la compañía.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.
El recurrente aduce que el acto ilegal y arbitrario del que tuvo conocimiento el 16 de agosto pasado, vulnera las garantías previstas en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.