Autoridad administrativa no está obligada a renovar la contrata, en cuanto es sabido que expiran el 31 de diciembre de cada año, por lo que no existe un derecho adquirido.
Más allá de que se trate de una facultad discrecional de la Administración, en el caso concreto, tal ejercicio además consideró cuestiones de competencias y aptitud para el desarrollo de las funciones encomendadas.