Acción de Protección

Corte Suprema confirma sentencia en alzada

Estudiante denunciado por actos de violencia sexual en la Universidad de Concepción, debe ser reintegrado a clases presenciales mientras se lleva a cabo la investigación.

La investigación en contra del actor resulta arbitraria e ilegal, y vulnera el debido proceso, pues ha sido investigado por una comisión que ha excedido la esfera de sus atribuciones. Asimismo, su honra también ha sido vulnerada, por cuanto se adoptaron medidas establecidas para situaciones distintas a la suya.

6 de marzo de 2023
Recurso de protección rechazado.

Municipalidad de Ñuñoa actuó legalmente al negar la constitución de una fundación sin fines de lucro que se dedicaría al cultivo de cannabis, por no presentar la autorización del SAG.

El artículo 8° de la Ley N° 20.000 exige la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero para dedicarse al cultivo de cannabis, por tanto, si el solicitante no presentó dicho permiso junto a la solicitud de constitución de persona jurídica, no es procedente visar la continuación del proceso.

6 de marzo de 2023
Principio de estricta sujeción a bases de concurso académico.

Resolución que ordena a responsable de proyecto FONDECYT restituir el total de los fondos percibidos a ANID, no es arbitraria ni ilegal.

Atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta como ilegal y/o arbitrario, tal cuestionamiento debe ser esclarecido y declarado en un procedimiento de lato conocimiento. Además, la controversia se encuentra planteada en la justicia civil ante la cual se persigue el cobro, por lo que se encuentra ya bajo el amparo del derecho.

4 de marzo de 2023
Recurso de protección acogido.

Negativa del Registro Civil a conceder la posesión efectiva al hijo de la causante por no constar el reconocimiento en instrumento público es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.

Negativa se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, cuanto resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil que determina la filiación no matrimonial, sobre la base de lo cual la recurrente ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios.

3 de marzo de 2023
Páginade 613