Cancelación unilateral de una póliza de seguro por no pago de la prima cuando el plazo convenido para pagar aún estaba vigente, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Antofagasta.
Al poner término anticipado al contrato de seguro, la aseguradora no respetó la propia manifestación de voluntad de los contratantes, que convinieron otorgar un plazo de 15 días corridos para pagar la deuda contados desde el aviso de cancelación del contrato.