CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Director de ONG contra CS por rechazó de recurso de apelación.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.
Se trata de hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el recurrente no demostró que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 5 y 24.
La Corte de Chillán señaló que, no se apreció la vulneración de garantías que se invocó por el recurrente.
La Corte de Santiago indicó que, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso 6, 16 y 24.
La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que el reglamento recurrido fue dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
Recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida e integridad psíquica, a vivir en un medioambiente libre de contaminación y propiedad.