Acción de Protección

Recurso de protección rechazado.

La acción de protección no procede en contra de resoluciones judiciales, puesto que para su impugnación el ordenamiento procesal otorga diversos recursos ordinarios o extraordinarios.

La posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis excepcionales. El asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos que le franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar la decisión que estima causarle agravio.
Son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para restablecer el imperio del derecho en esos casos.

24 de octubre de 2022
Recurso de protección acogido.

Resolución que destina a un funcionario de la PDI debe contener fundamentos de derecho y los hechos en que se apoya, sino se torna ilegal y arbitraria.

La decisión que omite esas consideraciones infringe el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que aquellos actos de la Administración que afectaren derechos de particulares deberán siempre expresar tanto los hechos como los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.

23 de octubre de 2022
Recurso de protección acogido.

Si no se acredita que los departamentos se usan para arriendo diario a través de plataformas digitales, la notificación que amenaza a la propietaria con aplicarle multas por destinar los inmuebles a pensión u hospedaje, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte de Concepción.

El actuar de la recurrida fue arbitrario, toda vez que en el texto notificado no se precisan los departamentos utilizados, la fecha de los hechos, ni la clase de actividades económicas que se le imputan a la recurrente. Con todo, es posible que un reglamento de copropiedad imponga restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones.

22 de octubre de 2022
Recurso de protección rechazado.

La suspensión de una agrupación artística para participar en una ceremonia religiosa no vulnera el derecho de libertad de culto si durante la celebración se contemplan actividades en las que sí puede participar.

Para decretar alguna medida tendiente a resguardar derechos fundamentales debe existir trascendencia en lo infraccionado, y en la especie, el hecho denunciado de modo alguno amenaza el ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados.

22 de octubre de 2022
Páginade 613