Compañía de servicios telefónicos debe abstenerse de seguir efectuando llamadas de cobranza extrajudicial requiriendo el pago de una deuda que ya fue saldada.
En estrados, la recurrente alegó seguir recibiendo llamadas de cobranza, incluso después de la notificación del recurso, lo que no fue contradicho por la recurrida al no concurrir a la audiencia, por lo que el tribunal presumió la veracidad de tales alegaciones.