CS revocó sentencia y acogió protección contra Municipalidad de Santiago por cobro de derechos de aseo a usuario de oficina virtual.
Máximo Tribunal estableció los derechos por servicios de aseo se devengan por inmueble.
Máximo Tribunal estableció los derechos por servicios de aseo se devengan por inmueble.
Corte de Rancagua indicó que no existe certeza absoluta de que los hechos ocurriesen como los denuncian los recurrentes.
Máximo Tribunal señaló que no existe un derecho indubitado que tutelar.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios.
Máximo Tribunal señaló que actuación de la aseguradora de salud afectó el derecho de propiedad del recurrente.
Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por más de 20 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.
Máximo Tribunal señaló que no se dio cumplimiento a normativa que faculta a municipios a revocar tales permisos.
La Corte de Talca indicó que, se afectó el derecho de propiedad de la recurrida.
El Tribunal de Alzada indicó que, tanto el comunicado publicado en el Funpage de la Iglesia recurrida, como el reportaje emitido en el noticiero central de Chilevisión, se encontró amparada por el derecho a la libertad de expresión.