Término anticipado de contrata por no ser necesarios los servicios no es ilegal ni arbitrario, resuelve la Corte de San Miguel.
El alcalde se encuentra facultado, en virtud del artículo 53 letra c) de la Ley N°18.695, para remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias, las que, a su vez, autorizan el término anticipado de la contrata, al establecer únicamente el plazo máximo de duración de la misma.