CS acogió protección en contra de Gobernación Provincial de San Antonio y ordenó acoger a trámite solicitud de refugio de ciudadana cubana.
Máximo Tribunal indicó que el actuar del órgano recurrido vulneró la igualdad ante la ley.
Máximo Tribunal indicó que el actuar del órgano recurrido vulneró la igualdad ante la ley.
La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso.
La Corte de Arica indicó que, el acto ilegal y arbitrario vulneró la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Concepción indicó que, el sumario administrativo que sancionó al recurrente, fue tramitado conforme a la reglamentación existente y aplicable.
La Corte de Rancagua indicó que, no existió en el proceso elementos de convicción suficiente para estimar acreditado que existió algún acto arbitrario o ilegal.
Recurrentes estimaron vulnerados su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, libertad de conciencia y expresión de las creencias y libertad de emitir opinión, entre otras garantías.
Recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
Recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley.
Corte de Santiago estimó que la pretensión del recurrente debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento ya que la acción de protección no es la vía idónea para estos efectos.
Máximo Tribunal indicó que al estar satisfecha la pretensión del recurrente, la acción perdió oportunidad.