Corte de Santiago acogió recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil y le ordenó proceder a rectificar posesión efectiva de heredera legítima de la causante, que denegó en base a normas sobre filiación que están derogadas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al no acceder a la rectificación.