CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra sociedad de transportistas por excluir a tres socios de cooperativa constituida paralelamente.
Tal derecho –en su esencia- no se ha visto afectado en el caso de los recurrentes.
Tal derecho –en su esencia- no se ha visto afectado en el caso de los recurrentes.
La decisión de aprobar la sentencia consultada fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Matus, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada.
La Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que la acción de amparo económico posee dos limitaciones esenciales.
La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y del abogado integrante Lagos.
La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del abogado integrante Lagos.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval.
La sentencia concluye rechazando el recurso, desde que la actuación desplegada por la Municipalidad de Caldera no puede ser tildada de ilegal ni de arbitraria.
La sentencia concluye desestimando la acción impetrada, por no configurarse en la especie la vulneración denunciada.
La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Lagos.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio constitucional; decisión aprobada por la Corte Suprema, en consulta.