CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico por un subarrendatario contra su subarrendador por impedirle ingreso al local en que opera una discoteca.
Debido al atraso del pago del canon de arriendo.
Debido al atraso del pago del canon de arriendo.
No se visualiza infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima por parte de la recurrida en relación a las recurrentes.
El máximo Tribunal señaló que la naturaleza propia de la acción de amparo económico determina la improcedencia para revisar lo actuado en un juicio.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Quintanilla, quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia apelada.
La Corte de Punta Arenas señaló en su oportunidad que al disponer del lugar de trabajo del actor no ha exhibido facultades.
La CS señaló que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al artículo 19 N° 21 inciso 1° de la CPR.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo económico.
La Corte de Santiago señaló en su oportunidad que existen antecedentes suficientes para caducar las patentes de alcoholes del actor.
Sin embargo, se ordenó que el juez del 13° Juzgado Civil de Santiago disponga lo necesario para la regularización de la custodia del expediente incautado.
La CGR, con su actuar, ha entrabado los emprendimientos relativos a máquinas de juegos que se dicen de habilidad y destreza.