Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa por infracciones laborales aplicada a empresa de telemarketing.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, incurrió en un yerro al condenar a la recurrente por parricidio, al considerar que actuó en forma dolosa al amantar a su hija tras haber consumido cocaína.
Aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación.
El Tribunal de alzada descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada consideró que no se encuentra justificada la multa, ya que el sancionado permaneció en la isla a raíz de la pandemia de Covid 19.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que rechazó la demanda de reclamación administrativa que buscaba dejar sin efecto cuatro multas por el no pago de horas extraordinarias, no informar a los trabajadores los riesgos de sus labores y la forma correcta de su ejecución, no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y por no suprimir los factores de peligro de aplastamiento por desprendimiento de material en la faena que terminó con vida de un trabajador. Las multas impuestas por el ente fiscalizador ascienden a un total de 160 UTM.
El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso al interrumpir el testimonio de un perito en el juicio oral.
La Corte establece que “tratándose de las expresiones vertidas en el ejercicio del poder de representación asociado a la libertad sindical, los límites están dados por una eventual afectación a la honra, el prestigio o el funcionamiento de la empresa en que prestan sus servicios los trabajadores”.