Reclamos de Ilegalidad

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.

La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.

8 de marzo de 2023
Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Municipio que puso término anticipado a un contrato de concesión aduciendo al incumplimiento grave del mismo sin iniciar un procedimiento previo, actúa ilegalmente.

El artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que las Bases y el contrato de concesión deben contemplar un procedimiento para decretar el término contractual anticipado, de manera que el municipio no puede escudarse en las Bases, si estas no están redactadas con respeto a la Ley y su Reglamento.

23 de febrero de 2023
Páginade 26