Si una persona se incorpora a un órgano de la Administración del Estado al amparo del artículo 4 de la Ley N°18.883, pero en el hecho presta un servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, corresponde aplicar el Código del Trabajo.
La actora se desempeñó para la municipalidad a través de sucesivos contratos a honorarios cumpliendo jornada y horarios.