Recursos especiales

Se invocó art. 7° CPR.

CS declaró inadmisible recurso de queja contra sentencia de Corte de Santiago que acogió reclamo de ilegalidad por acceso a correos electrónicos de Ministro de Estado.

«Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”.

3 de septiembre de 2013
Hay voto en contra.

CS rechazó casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios en contra de municipio.

“que este momento hace propicio reiterar una de las directrices en que esta Corte a menudo insiste, y es que la regla general dicta que la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y, tras ella, la fijación de los hechos del proceso, quedan agotadas en cada uno de los grados de conocimiento y fallo del juicio, a menos que…»

30 de agosto de 2013
No es el medio para fijar hechos.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Temuco que acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

En autos sobre juicio ordinario, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de una empresa de turismo, […]

28 de agosto de 2013
No se trata de un impuesto.

CS rechazó casación en el fondo en contra de sentencia que acogió parcialmente prescripción de derechos de aseo municipal.

La recurrente denunció que el error de derecho se produjo porque no correspondía aplicar el plazo de prescripción de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil, sino que el de tres años que contempla el artículo 2521 del mismo cuerpo normativo, toda vez que se trata de la prescripción de un impuesto.

16 de agosto de 2013
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