CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado reclamación de comerciante por obligación impuesta por la SEC.
la autoridad recurrida, sin haber dado cumplimiento a lo ordenado, a pesar de que “ha tenido un holgado plazo para adoptar las medidas destinadas a corregir las deficiencias que se han observado”, todo lo cual resulta en evidente peligro para la comunidad que habita en el edificio donde se ubica el establecimiento.