CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que condenó solidariamente a Servicio de Salud y a médico al pago de indemnización por daño moral.
«concluye que el vicio alegado no se ha configurado puesto que la sentencia de segundo grado confirmó el fallo de primera instancia, el cual contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de sus fundamentaciones no sean del agrado del demandado y que no las comparta, pero dicha circunstancia no las transforma en inexistentes».