Recursos especiales

No acreditó todos los presupuestos necesarios.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago y rechazó tercería de prelación intentada por el Fisco de Chile.

“la prueba destinada a acreditar que el ejecutado carecía de otros bienes suficientes –fuera de la especie prendada- para satisfacer íntegramente las acreencias de primera clase, gravitaba sobre la parte que invocó esa clase de derechos”, quien no suministró antecedentes suficientes e idóneos sobre el punto en cuestión.

28 de marzo de 2013
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra sentencia que condenó a municipio por falta de servicio.

“que así las cosas, al haberse efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa, por cuanto se estimó como falta de servicio una situación que no lo era, los magistrados de la instancia aplicaron erróneamente a la litis lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la falta de servicio, y ello amerita que la sentencia impugnada deba ser anulada, por cuanto el error en que se ha incurrido determinó el acogimiento de una demanda que debió ser rechazada, de tal manera que dicho yerro ha tenido influencia sustancial en lo resuelto. Atendido lo recién expresado resulta innecesario analizar las demás infracciones legales atribuidas por el recurso”.

26 de marzo de 2013
No existe error de derecho.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra fallo de la Corte de Copiapó que acogió excepción de prescripción.

“la sentencia impugnada por la vía de casación en el fondo no ha incurrido en error de derecho al determinar que las acciones entabladas son improcedentes. En atención a lo concluido, resulta inoficioso analizar la denuncia de infracción de disposiciones legales atinentes a la prescripción de la acción de nulidad relativa”.

26 de marzo de 2013
Fue dado en ultra petita.

Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma en contra de sentencia que dejó sin efecto multas impuestas a CELCO Valdivia.

“la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”.

22 de marzo de 2013
Por falta de servicio.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra fallo que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios.

“que en razón de lo expresado, habiéndose establecido la falta de servicio en que incurrió la Municipalidad demandada, los daños sufridos por los demandantes y la relación de causalidad entre éstos y aquella, los jueces de la instancia al acoger la demanda intentada se han limitado a dar correcta aplicación a los artículos 142 (actual artículo 152) de la Ley N° 18.695 y 169 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por lo que no han incurrido en los errores de derecho que se les imputa”.

22 de marzo de 2013
No concurren vicios alegados.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“todo el recurso se construye sobre unos hechos no establecidos por los sentenciadores sino que por la propia parte recurrente”, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, máxime si en la especie no se ha acogido previamente el recurso por vulneración de las normas reguladoras de la prueba

21 de marzo de 2013
Por no dirigirse en contra de la norma decisoria litis.

CS desestimó casaciones en el fondo en contra de dos sentencias de la Corte de Santiago que rechazaron reclamaciones de multas impuestas por el ISP.

“se fundó en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, norma que se refiere al plazo de prescripción de las acciones ordinarias -el que corresponde a 5 años”, no obstante lo cual “el recurso no se extendió a la eventual infracción de la mencionada norma, la que reviste en el caso de autos la calidad de decisoria litis”.

20 de marzo de 2013
No se produce vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud Concepción.

no cabe sustentar un recurso como el de la especie en preceptos constitucionales o de tratados internacionales, por cuanto éstos “se limitan –al menos en las materias que aquí interesan- a establecer principios que luego son desarrollados en normas de inferior jerarquía como son las leyes, siendo éstas las susceptibles de ser analizadas por medio de la casación en el fondo”.

20 de marzo de 2013
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