Recursos especiales

No concurren los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de resolución de contrato contra SERVIU.

“que al haber alcanzado los jueces de segundo grado una decisión en el sentido indicado, aplicando correctamente los preceptos legales atinentes a la cuestión puesta en su conocimiento, no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye en el recurso, el que por tanto habrá de ser desestimado”.

29 de enero de 2013
Padres no califican como extranjeros transeúntes.

CS acogió reclamo de nacionalidad de menor de edad nacida en territorio chileno.

el criterio administrativo original para distinguir a extranjeros transeúntes, que no pueden optar a la nacionalidad chilena de conformidad al artículo 10 N° 1 de la Constitución, de los que no lo son, ha sido modificado, “dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, en cambio, como elemento principal, el de la residencia”.

25 de enero de 2013
No se verifican las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Puerto Montt que rebajó monto de indemnización de daño moral por falta de servicio.

«resulta irrelevante que sea de responsabilidad del Serviu la reparación de las aceras y de la red primaria y secundaria de los sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias, desde que de acuerdo al artículo 174 antes citado el municipio es responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la falta o inadecuada señalización del mal estado de las vías, cuyo es el caso de autos”.

24 de enero de 2013
Se descartó la prescripción alegada.

CS rechaza casaciones de fondo y declara procedencia de acciones indemnizatorias del Fisco por traslados de redes.

“la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.

24 de enero de 2013
Hay voto en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que hizo lugar a indemnización de perjuicios contra el Fisco.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida.”.

22 de enero de 2013
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