CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que había estimado demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.
“Teniendo el Estado la obligación de prestar un servicio, la misma se extiende a que sea prestado de manera diligente y oportuna”, lo que en la especie se verifica al quedar establecido que “en la realización de la pericia existió incumplimiento de la técnica y metodología que la rige”