Recursos especiales

Tercera sala.

CS acoge casación y declara prescrita acción de cobro de impuestos.

“el plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco para el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes, transcurre paralelamente –y tiene la misma extensión- con aquél que dispone el Servicio de Impuestos Internos para ordenar la liquidación y giro de los impuestos”

20 de noviembre de 2012
Dunas de Concón.

CS desestima casación en el fondo y declara caducidad de permiso de edificación.

“su titularidad recae precisamente sobre un “permiso”, es decir, una autorización para construir un proyecto inmobiliario en las condiciones allí expresadas, y que, a su vez, se funda en las atribuciones conferidas a la Dirección de Obras Municipales por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en atención a las circunstancias de la época y a las exigencias previstas en ese momento».

19 de noviembre de 2012
Por falta de servicio.

CS acoge recurso de casación interpuesto contra sentencia que condenó a Servicio de Salud al pago de indemnización de perjuicios.

“que habiéndose acreditado la falta de servicio en que incurrió la demandada y la relación de causalidad entre ésta y los daños sufridos por los actores, atento lo que dispone el artículo 38 de la Ley Nª 19.966, es que se dará lugar a la demanda respecto del daño emergente y daño moral alegado, y se condenará a la demandada al pago de los montos que por dichos conceptos se establecieron en los considerandos séptimo y octavo respectivamente”

19 de noviembre de 2012
Acción se encuentra prescrita.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado una demanda ejecutiva de cobro de pagaré.

“si bien en el presente caso el ejecutante invoca como título ejecutivo la resolución de 3 de marzo del año 2000, que tuvo por reconocidas las firmas y confesada la deuda, debe tenerse en consideración que al deducir la presente acción ejecutiva la demandante manifestó expresamente que la deuda que persigue es la contenida en el pagaré que indica, el Nº 27/1991, de manera que la obligación concreta que se cobra en estos autos se encuentra debidamente identificada en tal instrumento”.

16 de noviembre de 2012
Páginade 63