CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Rancagua que condenó a Servicio de Salud por la extirpación errónea de un ovario.
Observa que la regla general -según lo establece el artículo 9 del Código Civil- es la irretroactividad de las leyes y que la excepción la constituye el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, “el que se refiere que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”.