CS anuló fallo de la Corte de Temuco que confirmó sentencia dictada por juez tributario que actuó en virtud de la delegación de facultades que autorizaba el derogado artículo 116 del Código Tributario.
“Por haber sido derogada la norma, no puede tener aplicación en el presente juicio; y los efectos de dicha derogación tienen que ser los mismos que los de la declaración de inaplicabilidad anterior”.