Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
Recurso de queja
Corporación Cultural de Las Condes se encuentra sujeta a la Ley de Acceso a la Información Pública, resuelve la Corte Suprema.
Plazo de caducidad para examinar cuenta se computa desde la recepción de los antecedentes por la Contraloría y no a partir de una certificación posterior de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.
Resolución de la Corte de Santiago que revoca aquella dictada por un Juzgado de Garantía que ordenó el alzamiento de una medida cautelar real no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de queja ante la Corte Suprema.
Comunicaciones entre funcionarios del SII efectuadas a través de sus correos institucionales referidas a la declaración de renta de un contribuyente no es información de naturaleza privada.
Se trata de comunicaciones entre funcionarios públicos en su calidad de tales a través de medios institucionales destinados al efecto y sobre materias relativas al SII, circunstancias suficientes para descartar la expectativa de privacidad que pretende proteger el SII, no configurándose entonces la causal de secreto o reserva invocada por el reclamante.
Recurso de queja del SERNAC fundado en argumentaciones que fueron vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, se desestima por la Corte Suprema
Los jueces de alzada confirmaron la sentencia recurrida compartiendo sus razones, en razón de la interpretación y valoración que efectuaron de los antecedentes de la causa, y de las disposiciones aplicables, por lo que no se vislumbra falta o abuso grave en la dictación de su pronunciamiento (más bien existe una disconformidad con lo resuelto).
No se falló con falta o abuso grave por la Corte de Valparaíso que acogió la excepción de caducidad al computar el plazo para interponer demanda de tutela laboral y despido injustificado.
El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil, conforme al cual «cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo».
Recurso de queja interpuesto por el SERNAC en contra de ministros de la Corte de Santiago que dejaron sin efecto una multa de 200 UTM impuesta a Hites, se desestima de plano por la Corte Suprema.
Los magistrados recurridos revocaron la sentencia dando cuenta latamente de las razones de hecho y derecho de su decisión, lo que no puede importar una falta o abuso grave desde que para resolver la cuestión sometida a su conocimiento interpretaron y valoraron –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso.
Contraloría General de la República no puede proporcionar la identidad del denunciante anónimo porque ello afecta el debido cumplimiento de su función fiscalizadora.
La divulgación desincentiva el rol que le corresponde a todo ciudadano en la labor coadyuvante de dicha función. Los datos de los denunciantes anónimos se encuentra protegidos por la causal de reserva del artículo 21, N°1, de la Ley 20.285.
Corte de Chillán debe tramitar reclamo de ilegalidad en contra de Fiscalía del Ministerio Público que negó el acceso a información que le fue solicitada.
Si bien la Ley de Transparencia es aplicable al Ministerio Público como órgano constitucionalmente autónomo, no se encuentra sujeto a la Fiscalización del CPLT. Ahora, si la Fiscalía niega información a un interesado, este puede interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.
Si las tareas funcionarias no comprenden la recepción, tenencia, uso, custodia, administración o pago de fondos fiscales, no es posible atribuirle la calidad de cuentadante, resuelve la Corte Suprema.
El Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia cometió un abuso o falta grave al atribuirle a la quejosa la calidad de cuentadante y ordenarle el pago de una suma de dinero en favor del Fisco, sin que se tuviera esa calidad.