TRICEL se pronunciará respecto de reclamación deducida contra decisión del Servel de disolver Partido ANDHA Chile.
La recurrente aduce que el partido se encuentra legalmente constituido en las regiones I, XV y VI.
La recurrente aduce que el partido se encuentra legalmente constituido en las regiones I, XV y VI.
Sostiene que se le hace muy difícil pagar la multa de 5 UTM, debido a que es madre soltera.
El concejal expone que en ningún caso de instaló propaganda electoral, solo se decoró un espacio en el marco de una reunión.
La reclamante reconoce que es efectivo lo advertido por el Servicio Electoral, toda vez que el equipo de trabajo electoral de su campaña política, habría incurrido sin su conocimiento y consentimiento.
El SERVEL sancionó a los administradores electorales por no remitir al Administrador General Electoral, dentro del plazo legal establecido, información y documentación contable.
No contribuiría al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos.
Habiéndose fijado hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiendo pruebas respecto de ellos, era deber del tribunal analizar la prueba en su integridad antes de citar sentencia.
El recurrente señala que estuvo sin computador un mes, y que al recuperarlo se encontró con la resolución que lo sancionó, cuyo plazo para apelar se encontraba vencido.
La reclamación es contra la Resolución N° G14002, del Servicio Electoral.
Están solicitando la destitución del alcalde por fraude electoral. El gasto habría sido un 200% más de lo permitido.