Tribunal Electoral Regional de Valparaíso declara válido proceso electoral de Consejeros Regionales.
El proceso eleccionario está libre de vicios de trascendencia y goza de la legalidad suficiente para declararlo válido.
El proceso eleccionario está libre de vicios de trascendencia y goza de la legalidad suficiente para declararlo válido.
Alega que el ex edil incurrió en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa durante el ejercicio de su cargo.
No pagó oportunamente las cotizaciones previsionales de trabajadores municipales que resultaron vencedores en diversos procedimientos judiciales laborales, por lo que el municipio incurrió en millonarios gastos solo por concepto de multas en beneficio de los actores.
Resulta connatural a toda elección que puedan existir amplias o mínimas diferencias entre las opciones a elegir, pero dicha constatación, en principio, no da lugar a un cuestionamiento general del resultado de la elección si no se aprecia trascendencia en el resultado final.
Concejales de la comuna alegan que el ex alcalde Christian Beals incurrió en hechos que configuran notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones, así como faltas graves a la probidad administrativa
Denuncian errores matemáticos, descuadre y falta de escrutinio de mesas, ocultamiento de actas y minutas de resultados, conteo y digitación de votos a puerta cerrada, entre otras irregularidades.
La denuncia no cumple con los requisitos básicos de formalidad, competencia y fundamentación suficiente establecidos en la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
Por notable abandono de deberes y falta a la probidad administrativa durante su ejercicio como edil de Estación Central, fundado en un informe de auditoría realizado por la Contraloría General de la República.
Tras ser formalizado por los delitos de conducción en estado de ebriedad, dándose a la fuga y provocando daños y lesiones leves contra la conductora particular y su vehículo, lesiones leves contra terceros, maltrato de obra a Carabineros y daños simples contra otros bienes.
A juicio del Tribunal Electoral, Luis Armando Quezada Solís, incurrió en una falta grave al principio de probidad al haber infringido gravemente las normas sobre probidad administrativa.