La requirente ejerció el recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria y en el segundo juicio oral resultó nuevamente condenado, aunque a una pena superior. El derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior.
Rechazados
Norma del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que establece las causales por la que los funcionarios dejarán de pertenecer a esa dotación, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Normas que regulan la declaración de humedales urbanos por el Ministerio del Medio Ambiente, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Normas que castigan al empleado público que en incumplimiento de los reglamentos abuse de su cargo, o que en el ejercicio de sus funciones aplicare, ordenare o consintiere se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no alcancen a constituir tortura, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Norma que permite al juez de garantía excluir al Ministerio Público si aprecia que los antecedentes no permiten establecer con certeza la inimputabilidad del sujeto requerido, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No se divisa que la incomparecencia de la Fiscalía en el proceso penal sea una medida desproporcionada. Dándose un hecho tan excepcional y grave, ha tenido lugar la situación descrita en la disposición legal cuestionada constitucionalmente y, por consiguiente, la Corte Suprema ha procedido a aplicarla, sin que aquello implique una transgresión a la igualdad ante la ley, porque, además, no se puede preterir que el fundamento constitucional de aquella está en el artículo 21 del Código Político.
Norma que no concede el recurso de apelación en contra de sentencia que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación en juicio de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El derecho a la impugnación de las sentencias -el derecho al recurso-, no implica un derecho a un recurso en concreto, de modo tal que, establecida la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para lograrla. La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye una problemática del legislador, no siendo resorte de esta Magistratura alterar o crear recursos nuevos.
Normas que regulan el valor probatorio de las actas de inspección de los fiscalizadores sanitarios, no producen resultados contrarios a la Constitución.
No es inconstitucional la ley que asigna un valor probatorio a determinados instrumentos. El legislador puede, libremente, establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios y puede dar un valor superior a una prueba cuando quiere despejar futuras controversias, cuando quiere alterar una carga de la prueba. En materia administrativa el estándar lo fija el artículo 35 de la Ley N° 19.880, ante el silencio del Código Sanitario.
Normas que reputan como pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los preceptos impugnados junto con la regulación ambiental que ha sido invocada en esta sentencia, no sólo se ajustan plenamente y desarrollan el principio de publicidad dispuesto en nuestra Constitución Política, sino que también a las reglas del Acuerdo de Escazú que comprometen a Chile.
Norma que establece que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que la norma impugnada infringe la igualdad ante la ley y el derecho al recurso al no permitirle apelar de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que lo absolvió en aquella parte en que no condenó al Ministerio Público al pago de las costas.
Norma que impide a condenados por infracción a la ley de control de armas acceder a penas sustitutivas de la privación de libertad, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La modificación legal expresada en la Ley N°21.412 abordó un perfeccionamiento de la legislación sobre armas de fuego, buscando atenuar la severidad del tratamiento punitivo usando como paradigma la diferenciación entre los diversos ilícitos, según la penalidad que fijare el legislador, entregando una serie de atribuciones al propio sentenciador para calibrar y ponderar las situaciones fácticas.
Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.
Norma del Código Civil que establece que directores de fundaciones ejercerán su cargo gratuitamente, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No vulnera la autonomía de los grupos o cuerpos intermedios, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la libertad de trabajo ni el derecho de propiedad.
Norma que niega recurso de apelación contra resolución que concede medida precautoria en juicios de arrendamiento de predios urbanos, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que niega recurso de apelación contra resolución que concede medida precautoria en juicios de arrendamiento de predios urbanos, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que sanciona con destitución los atrasos y ausencias reiterados de funcionaria municipal, sin causa justificada, previa investigación sumaria, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La requirente no ha logrado explicar de qué manera en su caso concreto –una acción de tutela de derechos fundamentales ante la judicatura laboral− la norma produciría efectos inconstitucionales.