CS confirma sentencia y rechaza protección por término de contrata
Se dedujo acción de protección en contra de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, (JUNAEB), por cuanto puso término anticipado a la contrata bajo la cual servía un funcionario.
Se dedujo acción de protección en contra de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, (JUNAEB), por cuanto puso término anticipado a la contrata bajo la cual servía un funcionario.
Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Concesionaria Ruta de Los Ríos y el Fisco de Chile
Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación en materia sanitaria deducida contra la Superintendencia de Valores y Seguros
Los preceptos impugnados carecen de aplicación decisiva en la resolución del asunto, lo que basta para desestimar la acción ejercitada
«un procedimiento legal sea racional y justo se traduce en que se debe configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad y debe orientarse a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso. Con ello se establece la necesidad, entre otros elementos, de un juez imparcial, con normas que eviten la indefensión, con derecho a presentar e impugnar pruebas, que exista una resolución de fondo, motivada y pública, susceptible de revisión por un tribunal superior y generadora de la intangibilidad necesaria que garantice la seguridad y certeza jurídica propias del Estado de Derecho.»
«atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos, y teniendo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento, por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido»
«la letra g) del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido.»
«Tribunal Constitucional sólo le corresponde excluir la aplicación de un determinado precepto legal en una gestión judicial pendiente, por ser o aparecer anticonstitucional acorde con los fundamentos vertidos por las partes».
«habiendo invocado el requirente como norma infringida el artículo 19, N° 4°, de la Constitución, cabe recordar que el derecho al honor no es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones, entre las cuales una muy principal es la libertad de opinión e información, con la cual cabe generalmente ponderarlo»
“debe estar referido al ejercicio de la acción de divorcio y no al plazo transcurrido desde el cese de la convivencia, porque este último es un hecho objetivo, que se exige probar de acuerdo a las exigencias que se incorporaron a raíz de la separación de hecho y con las limitaciones allí consignadas” (Boletín N° 1759-18 (N° 890), p. 178).