Responsabilidad Extracontractual

Supuestos fácticos de la acción no se han acreditado.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que había desestimado demanda por falta de servicio.

“la alegación de fondo del recurso de casación –existe responsabilidad del Estado porque el daño se ocasionó al no haber actuado sus órganos en forma oportuna y eficiente en el control del acto público que autorizó- carece de supuestos fácticos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal”.

24 de septiembre de 2012
Por aplicación de las normas civiles.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago y declaró la prescripción de una demanda de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad en contra del Fisco.

“no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”

24 de septiembre de 2012
Vicios denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestima recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que había acogido demanda de indemnización de perjuicios por falta personal de dependiente del Hospital Naval de Talcahuano.

“la facultad de los jueces del mérito para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarles valor probatorio, actividad que en sí misma es ajena al control de legalidad que ejerce este tribunal de casación”.

10 de septiembre de 2012
Transcurrió el plazo legal.

CS rechaza casación en el fondo y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

“debe colegirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que si el actor estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o que tuviera en ella influencia notoria, debía igualmente accionar civilmente dentro del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal”.

14 de agosto de 2012
Demandante no se expuso imprudentemente al daño.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio de un funcionario policial.

“cuando la única causa del daño es el hecho del demandado, autor del perjuicio, no puede éste pretender exonerarse parcialmente de su responsabilidad, aun cuando la víctima hubiere desplegado previamente una actividad o conducta infraccional, como lo alega el recurso, toda vez que corresponde atenerse a una relación de causalidad y no a un contexto de culpabilidad”

8 de agosto de 2012
Demandante no acreditó fundamentos de su pretensión.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra de sentencia que desestimó acción de indemnización de perjuicios por estimar que no habría responsabilidad de la concesionaria demandada.

“el demandante atribuyó a las demandadas una falta de adecuación del diseño de desagües del terreno y por ende estaba en obligación de demostrar dicho aserto”, siendo que se demostró en el proceso precisamente lo contrario, esto es, que “el sitio en cuestión históricamente era objeto de inundaciones y que las demandadas no tenía la obligación de mejorar esa calidad”.

8 de agosto de 2012
Deuda histórica.

CS rechaza recurso de casación en el fondo y declara prescrita asignación de profesores por traspasos al sector municipal.

“el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha de comisión de tales circunstancias según ya se indicó en el motivo anterior, en este caso desde los años 1981 y 1986, según corresponda a cada docente, por lo que a la fecha de notificación de la demanda, el 23 de marzo de 2001, la acción civil derivada de los hechos que la fundan se encontraba prescrita”

26 de junio de 2012
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