TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por Salón de Belleza que impugnaba norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado no resulta decisivo en la resolución del asunto.