TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que permite la venta de bienes embargados una vez notificada la sentencia de remate.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es aplicable ni decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.