TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma para evitar el rechazo de la candidatura presidencial de Marcos Enríquez Ominami.
No existe gestión judicial pendiente.
No existe gestión judicial pendiente.
No argumenta con precisión la manera en que el auto acordado cuestionado afecta el ejercicio de sus derechos constitucionales respecto de las garantías que estima vulneradas.
Las normas impugnadas no tienen rango legal.
El precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.
No existe gestión judicial pendiente.
La requirente no logra desvirtuar los argumentos que han llevado al Pleno del Tribunal en sentencias de fondo a desestimar análogas impugnaciones como para modificar su jurisprudencia anterior.
El precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.
La inaplicabilidad traslada a esta sede lo que se discute en el proceso civil que constituye la gestión pendiente, lo que excede el ámbito de esta acción constitucional.
No existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación en la que reciba aplicación la preceptiva impugnada.
Adolece de falta de debido fundamento plausible.