TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 103 del DFL N°3, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos
Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte reclamante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de una acción de reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N° 1.172 de 5 de julio de 2012 y N° 2.185 de 9 de noviembre de 2012, ambos dictados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la rechazó
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce Corte de Apelaciones de Santiago.El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían sus garantías constitucionales contenidas en […]
«encontrándose afinada la cuestión principal con el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación, se ha producido el desasimiento del Tribunal, encontrándose agotada la jurisdicción respecto de la parte requirente y no existiendo, por consiguiente, propiamente una gestión judicial en estado de pendencia en que el precepto impugnado pueda tener aplicación decisiva.»
La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia definitiva se encuentra actualmente recurrida de apelación conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago.En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto […]
«la parte requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la gestión pendiente».
«esta Magistratura declaró inconstitucional sólo la gratuidad del turno de abogado, declarando, a su vez, expresamente, la constitucionalidad de aquella institución, consagrada, como se dijo, en el citado artículo 595».
«A juicio de la Excma. Corte Suprema –requirente en autos de inaplicabilidad- se estaría transgrediendo el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental que establece la igualdad ante la ley».