TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre diligencias de investigación.
La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos, de que conoce el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en los autos sobre solicitud de marca de que conoce vía casación en el fondo la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en los autos sobre muerte en cuartel policial y cuasidelito de lesiones graves de que conoce el Segundo Juzgado Militar de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de robo en lugar no habitado de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó.
El TC concluye estableciendo la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.
La gestión pendiente recae en los autos sumarios sobre restitución de inmueble de que conoce el 16º Juzgado Civil de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.