Inadmisibles

Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia.

«es indubitado que la misma parte recurrente en la gestión en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad, estando en disconformidad con la declaración de inadmisibilidad decretada con anterioridad respecto de su acción interpuesta en los autos Rol N° 2351-12-INA, la ha intentado nuevamente, deduciendo la presente acción de inaplicabilidad nueve días después ( 4 de enero de 2013) de la anterior declaración de inadmisibilidad (26 de diciembre de 2012).»

21 de enero de 2013
Frente a empate de votos.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.

«estimaron que el conflicto que plantean se refiere a la inconstitucionalidad de los preceptos reprochados, toda vez que convoca a este sentenciador a determinar si su aplicación vulnera o no el derecho a la igualdad ante la ley. De esta manera, los requerimientos se encuentran razonablemente fundados, cuestión que, junto al cumplimiento de los demás presupuestos de admisibilidad, hace procedente declararlos admisibles».

14 de enero de 2013
No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo relativa al abandono del recurso de nulidad.

restando sólo la dictación del «cúmplase» de la sentencia, la preceptiva impugnada no puede recibir aplicación en dicho trámite, toda vez que el Tribunal que conoce del asunto ya ha adoptado una decisión sobre el fondo del mismo y posteriormente se ha declarado el abandono del recurso, verificándose además la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo de la LOCTC.

9 de enero de 2013
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.

en la gestión judicial invocada, ya ha sido decretada la medida de apremio de arresto -en contra del Alcalde de la Municipalidad de La Ligua-, según lo permiten las disposiciones legales cuestionadas. De esta manera, lo que intenta impugnarse es la resolución judicial que ordenó el arresto de la autoridad aplicando esas disposiciones. Lo anterior queda de manifiesto si se atiende a lo expresado en el petitorio del libelo de autos, en el que se solicita a esta Magistratura que decrete «el cese inmediato del apremio de arresto ordenado contra el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua…»

9 de enero de 2013
Segunda sala.

TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.La gestión pendiente invocada incide en juicio de partición incoados ante un Juez Árbitro, nombrado por el Tercer Juzgado […]

3 de enero de 2013
Competencia de los jueces del fondo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a la competencia.

«no es función de esta jurisdicción constitucional aclarar el sentido que tienen determinados preceptos, dado que esto último importa «una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo» (sentencias Roles N° 522, 1214, 2107 y 2353), conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional».

31 de diciembre de 2012
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.

«condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.»

31 de diciembre de 2012
Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma relativa al Estatuto Docente.

«el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial».

17 de diciembre de 2012
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario.

“en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo”

17 de diciembre de 2012
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