Impugnan ante el TC norma que establece obligación de la sociedad conyugal de responder de las deudas contraídas por el marido durante el matrimonio.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota.
La gestión pendiente incide en autos laborales sobre prácticas antisindicales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que impide la tutela efectiva de los derechos del arrendatario.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.